LA SACROSANTA CENSURA
En 1502 bajo el mandato de los Reyes Católicos de España existían las Censuras"Preventivas" y "Represoras". En la primera, era necesario obtener la licencia real otorgada por las autoridades civiles o eclesiásticas para poder imprimir; y la segunda impedía vender libros extranjeros sin que previamente fueran examinados y vistos por los Eclesiásticos.
Existieron dos concilios para amortiguar la censura: El concilio de Letrán 1515 y El concilio de Trento 1545-1563- que concedía licencias de impresión.
Entre los primeros libros censurados: Reforma Protestante; los Libros Heréticos y Amadís
En la Nueva España se prohibieron, por orden de la Reina Isabel (1531), los libros que contenían “historias y cosas Profanas”, para que los indios no amenazaran la autoridad de las Sagradas Escrituras.
En 1555 se expide el primer Concilio Provincial de México, que declaraba que el Arzobispo podía dar licencias de impresión y venta. También se conceden licencias para leer libros Prohibidos, si se justificaba por qué era importante leerlo, normalmente dada a sacerdotes, políticos o académicos de alto rango.
Las primeras listas de libros prohibidos se remontan a 1521, y 1540 se publican regularmente listas de libros censurados, hasta la publicación de catálogos e índices. En los índices de primera clase estaban los autores que se pensaba eran más peligrosos como Voltaire.
No se perseguía el autor del libro, ni al lector de libros prohibidos, sino al libro mismo, ya que muchas veces el autor no estaba al alcance del tribunal, había muerto o no vivía en la jurisdicción. En ocasiones los mismos lectores denunciaban obras prohibidas, así que no podían ser acusados.
En Roma existía la Sagrada Congregación del Índice desde 1571 y en España una comisión especial generó propios índices desde 1551, pues la Inquisición española dependía de la monarquía y no del papado .
El Index conoció más de cuarenta ediciones entre 1559 y 1948 . Frecuentemente se publicaban edictos inquisitoriales de un solo folio para que libreros y bibliotecas tuvieran precauciones y declararan el material prohibido. Desde 1540, la Santa Inquisición tenía el poder de buscar textos "nocivos" en bibliotecas privadas.
Una obra podía ser censurada por: "herética, falsa, supersticiosa, contra las buenas costumbres, contra la familia, lasciva, contra la Santa Sede, contra la castidad religiosa, contra la Orden de los Capuchinos, contra los confesores, contra la monarquía, contra la paz y la quietud pública, a favor de Hobbes, a favor de Rousseau, etcétera, etcétera" (RAMOS, 2011).
Una obra podía ser censurada por: "herética, falsa, supersticiosa, contra las buenas costumbres, contra la familia, lasciva, contra la Santa Sede, contra la castidad religiosa, contra la Orden de los Capuchinos, contra los confesores, contra la monarquía, contra la paz y la quietud pública, a favor de Hobbes, a favor de Rousseau, etcétera, etcétera" (RAMOS, 2011).
Algunos libros escapaban de los índices si se borraban palabras o párrafos que el Santo Oficio consideraba peligrosos. Se censuraron 473 títulos y 55 fueron expurgados.
En 1640 se publicaron las 16 reglas de censura, que aparecieron junto con el Novissimus librorum prohibitorum et expurgandorum Index (Nuevo índice de libros prohibidos y que deben ser expurgados). En el preámbulo de la edición del inquisidor Antonio de Sotomayor (1640), se explican las razones de la obra: "la continua malicia de los herejes procura afear la hermosura de la Iglesia desde que nació, no lo han conseguido ni lo conseguirán, aunque armados de todo el veneno del infierno. Una de las trazas en que más esfuerzo han hecho sus depravados intentos ha sido sembrar de errores los libros."
Detalle de la expurgación de la Biblia de Vatablo por mano de un inquisitivo lector.
El edicto impreso más antiguo que se conserva de Nueva España data de 1586, y trataba sobre: "la ley de Moisés, la secta de Mahoma, herejías diversas, solicitación, infidelidad al rey, poligamia, astrología judiciaria, nigromancia, suertes, oraciones supersticiosas, adoración al demonio, control de circulación de libros"
Entre los tipos de EDicTO encontramos,
I. Edicto General de Fe, que comprendía las faltas que atentaban contra la religión, detallaba lo prohibido, y anunciaba las penas , e instaba a la denuncia: "mandamos dar, y dimos la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razón, para que si supiéredes, o entendiéredes, o hubiéredes visto, oído decir que alguna persona, o algunas personas, vivos, presentes o ausentes, o difuntos, hayan hecho o dicho o creído algunas opiniones, o palabras heréticas, sospechosas, errónicas, [sic.] temerarias, malsonantes, escandalosas o blasfemia heretical contra Dios nuestro Señor, y su santa fe católica y contra lo que tiene, predica y enseña nuestra santa madre Iglesia Romana, lo digáis, y manifestéis ante nos" (AGN, 1621). II. Compendio y Sumario del Edicto General de la Fe: era un folleto que condensaba puntos del Edicto General. Y III. Edictos específicos para casos concretos.
Existían tres categorías de censura:
a) Prohibidos absolutamente, incluso para los que tenían licencia de lectura, como Les Liaisions dangereuses, es decir, Las amistades peligrosas de Choderlos de Laclos, en su edición de Ámsterdam (1783). Aquí estaban las obras de ficción que se burlaban mediante aventuras galantes de las instituciones eclesiásticas y civiles, es decir, las de la Ilustración.
b) Libros prohibidos in totum pero que podían ser leídos por quienes tenían permiso, como El buen militar a la violeta (1790), de José Cadalso, que es una continuación póstuma, específicamente sobre la profesión militar, de Los eruditos a la violeta (1772) –una sátira ligera contra la erudición superficial–. El breve tratado contra los militares es otra sátira y se prohibió porque podía causar discordia entre los súbditos de su Majestad. Gracias a esta obra la frase "a la violeta" se hizo proverbial, pero Cadalso escogió ese título haciendo alusión al perfume de violetas que estaba entonces de moda entre los jóvenes.
c) Libros mandados a expurgar, como las Confesiones de San Agustín "traducidas del latín al castellano por el P. Pedro de Rivadeneyra, impreso en León de Francia por Jayme Certa 1747, corríjase la proposición siguiente: 'y el ánimo, y la mano es cuerpo, añadiendo: el ánimo es ánimo, etc.' por ser inductiva de error para los fieles menos cautos"
Entre los libros prohibidos se encuentran: Las ruinas o reflexiones sobre las revoluciones de los imperios (1791), de Volney, pues el autor reflexiona sobre la destrucción de imperios de gran poder y la necesidad de la tolerancia religiosa, ya que todas las opiniones religiosas sólo se contraponen en apariencia. El edicto que le corresponde es el del 18 de enero de 1798: "prohibida por ser un resumen de los sistemas impíos que han inventado los libertinos de todos los tiempos, y que excede en malignidad a todos los escritos de Hobbes, Espinosa, Rousseau, Voltaire y otros" (AGN, 1798).
Cuatro ejemplares de una misma obra que custodia la Biblioteca Nacional de México sirven para mostrar las diferentes actitudes de cuatro censores distintos. Se trata del Propinomio evangélico o evangélicas resoluciones del padre Donato Calvi de Bergamo, traducida al español por Juan José Gherzi e impresa en Sevilla por Manuel de la Puente en 1733. En el Índice último de los libros prohibidos y mandados expurgar (1790) se manda que se censuren los fols. 41-44 por el edicto de marzo de 1761, aunque no se especifica por qué. Este libro no sólo es un ejemplo de cómo una obra pudo circular durante tres décadas sin problemas y luego ser mandada expurgar, sino que se puede ver cómo se llevaba a cabo la censura, pues de los cuatro ejemplares conservados, en uno, un censor solamente trazó una delgada línea vertical sobre las columnas; en otro tachó las columnas; uno más arrancó los folios en cuestión y el cuarto no hizo absolutamente nada.
Cuatro ejemplares de una misma obra que custodia la Biblioteca Nacional de México sirven para mostrar las diferentes actitudes de cuatro censores distintos. Se trata del Propinomio evangélico o evangélicas resoluciones del padre Donato Calvi de Bergamo, traducida al español por Juan José Gherzi e impresa en Sevilla por Manuel de la Puente en 1733. En el Índice último de los libros prohibidos y mandados expurgar (1790) se manda que se censuren los fols. 41-44 por el edicto de marzo de 1761, aunque no se especifica por qué. Este libro no sólo es un ejemplo de cómo una obra pudo circular durante tres décadas sin problemas y luego ser mandada expurgar, sino que se puede ver cómo se llevaba a cabo la censura, pues de los cuatro ejemplares conservados, en uno, un censor solamente trazó una delgada línea vertical sobre las columnas; en otro tachó las columnas; uno más arrancó los folios en cuestión y el cuarto no hizo absolutamente nada.
BIBLIOGRAFIAS DIVERSAS RELACIONADAS CON LA INQUISICION Y ARCHIVOS DE CENSURAY EL SITIO WEB , de la UNAM EL CUAL RECOMIENDO POR LA CANTIDAD DE INFORMACION VALIOSA QUE TIENE SOBRE EL TEMA.
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