"Oposición Leal", financiada por Soros, o reforma socialista del socialismo en CUBA




HOY en día, la Continuidad de la Dictadura tiene nombre y se llama #OposiciónLealCubana, integrada por líderes mediáticos inventados para destilar el sufrimiento cubano, destruir al exilio y crear con el fluído y la postverdad, leyendas de héroes programados para lavar la cara del socialismo , mediante programas serviles y pactos (Archipiélago, Cubaproxima, Cubadecide, Dfrente). Cuentan con el apoyo de una plataforma de Medios -Prensa (dependiente) financiada por Soros, editoras (Hypermedia, Rialta, Diario de Cuba, Alas tensas, Arbol inverttido, etc, etc ) y ONG falsas alimentadas con Grants, que publican, premian, financian y otorgan becas a los mismos. Un círculo vicioso de vividores.
#OposiciónLealCubana, faranduleros, artistas e intelectuales mediatizados, curadores del arte de vivir del cuento, que nadie ha elegido y, sin embargo, presentes en todos los escenarios internacionales despliegan cortinas e impiden ver el horror de seis décadas bajo el PCC en la isla, mientras firman y apoyan cada Proyecto o Documento que saque cualquiera de ellos, en relación con el

NO SON Oposición REAl , SOLO REFORMISTAS de la dictadura.

+ EN ESTE HILO/ https://twitter.com/roger199201/status/1623689764619575298




 "Oposición Leal", del señor Roberto Veiga, presenta reforma a la Constitución Socialista del 2019.

https://cubaproxima.org/refundar-la-republica-bajo-la-maxima-martiana-de-con-todos-y-para-el-bien-de-todos/

Documento elaborado por Roberto Veiga González, en consulta con una pluralidad de cubanos de izquierda.




Índice

  • Presentación.
  • Derechos Humanos: principio, centro y finalidad.
  • Por una norma provisional para elegir y nombrar las autoridades del Estado.
  • Reforma constitucional transitoria.
  • Comisión de Verdad, Justicia, Reconciliación y Memoria Histórica.
  • Final.

Presentación

La nación cubana padece una grave crisis, producto de la parálisis del Estado. No habrá solución sin desarrollo de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho, por medio de una distensión y concertación cívicas, capaz de colocar a la ciudadanía en condiciones de gestionar el país.

Este documento contribuye a ello, a partir de un Hoja de Ruta aportada por el Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas «Cuba Próxima», en su propuesta «Pensando en el Futuro, Actuando en el Presente», del 17 de marzo de 2022; luego perfilada por D FRENTE (un frente democrático de concertación de actores civiles y políticos cubanos plurales ⸺individuales e institucionales⸺ que procura la refundación de la República, bajo la máxima martiana de «Con todos y para el bien de todos») inaugurado públicamente el 7 de septiembre de 2022.

Tal Hoja de Ruta defiende:

1. Impulsar la Amnistía para los presos políticos y la Despenalización del disenso; el cese de la represión y hostigamiento contra ciudadanos, ciudadanas y activistas que se oponen al Gobierno o a sus políticas; la restitución de los derechos a las y los cubanos residentes en el extranjero y a cualquier persona desterrada o impedida de salir y entrar al país a manera de represalia política.

2. Trabajar a favor del pleno reconocimiento de la soberanía popular y ciudadana, para lo que es imprescindible eliminar el carácter único del Partido Comunista de Cuba y la noción de fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado.

3. Buscar garantías efectivas a las libertades de expresión, acceso a la información y prensa, movimiento, reunión, manifestación y asociación; así como a los derechos económicos y sociales.

4- Promover la aprobación de una Ley electoral provisional que ampare la nominación democrática y la elección libre y directa para ocupar los cargos de autoridad política nacional, provincial y municipal.

5- Crear condiciones jurídicas, institucionales, cívicas, culturales e intelectuales para la convocatoria de un proceso constituyente ciudadano, libre, plural y democrático basado en la rica tradición constitucional cubana, y que incorpore los avances del constitucionalismo actual.

Resulta complejo iniciar cualquier Hoja de Ruta, pues la crisis cubana está signada por un oficialismo con poder, pero carente de capacidad política, y con unas instituciones verticales al servicio de una voluntad individual/única. A la vez, los actores no oficiales carecen de estructuras desarrolladas, poseen frágiles proyecciones ideológicas, en su mayoría reducidas a propuestas fundacionales, con escasa incidencia social. No hay partidos políticos con membresía, ni grupos de trabajo cuyos análisis sean vinculables al desempeño de institutos, ni medios de prensa o editoriales en conexión con la generalidad de sus lectores naturales.

Cualquier avance dependería entonces de una escuálida disposición política acordada por frágiles actores, sin suficiente soporte previo institucional o legal. En tal sentido, ¿cómo alcanzar los acápites primero, segundo y tercero de esta Hoja de Ruta sin conseguir previamente un Gobierno y un Parlamento democráticos, elegidos con libertad? ¿Cómo elegirlos previamente sin lograr primero una Amnistía para los presos políticos y la Despenalización del disenso? ¿Cómo lograr lo anterior si el orden legal sólo procura cooptar, perseguir, castigar y encarcelar?

Para conseguirlo sería necesario una o varias “llaves”. Por ejemplo, la judicatura suprema podría incorporar públicamente una interpretación amplia de los Derechos Humanos, de modo que sea posible liberar los presos políticos y los derechos de expresión, acceso a la información y prensa, movimiento, reunión, manifestación y asociación, así como el posterior desarrollo legislativo de estos por parte de un Gobierno y un Parlamento democráticos.

Evolucionar y legitimar cualquier solución efectiva conduciría a la elección de ese Gobierno y Parlamento democráticos; mandatados para desarrollar las legislaciones que garanticen los Derechos Humanos, establecer condiciones sociales y políticas, y las bases jurídicas, institucionales, cívicas, culturales e intelectuales para la convocatoria de un proceso constituyente.

En tanto, la elección de estos tendría que ser previa al desarrollo legislativo y a las debidas condiciones sociales y políticas. Ello conduce a la necesidad de una Ley electoral provisional que -destinada a una sola ocasión electoral- ampare la nominación democrática y la elección libre y directa para ocupar los cargos de autoridad política nacional, provincial y municipal. O sea, una Ley electoral provisional de elemental democracia, capaz de aprovechar la potencialidad de las elecciones libres, iguales, secretas, competitivas y directas.

Asimismo, para su desempeño, estas autoridades requerirán de un marco de ley fundamental que asegure sus responsabilidades. La actual Constitución de 2019 posee carencias, contradicciones e impedimentos para garantizar los derechos fundamentales, el imperio de la Ley y la democracia política, las elecciones libres y la transparencia pública. Mas podría modificarse selectivamente por el nuevo Parlamento a través de una reforma constitucional democrática, aunque sólo como punto de partida provisional para desarrollar las sociedades civil y política, y las condiciones sociales y políticas requeridas, que faciliten un proceso constituyente por medio del cual el pueblo establezca el país que desea.

Estas condiciones facilitarían la concreción legislativa mencionada, y el establecimiento de pilares para el desarrollo de los Derechos Humanos, la libertad política, el Estado democrático, la sociedad civil, la economía y el bienestar, la cultura y la educación, la protección social, el orden público, la defensa y la seguridad, y las relaciones internacionales. Todo ello, además, junto a un proceso de Reconciliación Nacional basado en la necesidad de paz, justicia y transparencia.

De este modo, transitaríamos hacia un proceso constituyente auténtico y promisorio, con la participación de todos los sectores socioeconómicos y las distintas posiciones políticas, asentado en dinámicas libres, plurales y democráticas, de genuino diálogo y concertación. Con la responsabilidad de establecer -además de la nueva Constitución- una nueva Ley electoral que convoque a elecciones generales de acuerdo con la voluntad del pueblo soberano.

Tales autoridades no serían una especie de comisión electoral que gestione unas elecciones dentro de 3 o 6 meses, que aún serían sin condiciones; sino acaso un mandato para que -tal vez durante 3 años- estabilice el país, mientras lo entrega a unas sociedades civil y política, ya suficientes para establecer la Cuba que queremos.   

Derechos Humanos: principio, centro y finalidad

Una interpretación amplia de los Derechos Humanos que facilite el inicio de dinámicas civiles, sociales, políticas y económicas, y establezca fundamentos para un posterior desarrollo legislativo por parte de un Gobierno y un Parlamento democráticos, debe sustentarse sobre principios compartidos y legítimos. Referimos a todos los Derechos Humanos y en especial a esos imprescindibles, en lo inmediato, para devolver el país a la gestión de los ciudadanos. Por ejemplo, las libertades de expresión, acceso a la información y prensa, movimiento, reunión, manifestación y asociación.

Escogemos tres de estos derechos para mostrar dichos principios, que a la vez participan de diversos modos en la formulación de otros derechos. Acerca de la libertad de expresión tomo del documento del Laboratorio de Ideas «Cuba Posible», titulado «Propuesta de Declaración de Derechos Humanos para una Constitución en Cuba», del 7 de octubre de 2018. Sobre la comunicación considero el documento del Laboratorio de Ideas «Cuba Posible», titulado «Fundamentos para una Ley de Información, Comunicación y Medios en Cuba», del 30 de abril de 2018. Y en cuanto al derecho de asociación incorporo del documento del Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Públicas «Cuba Próxima», titulado «10 pilares para el asociacionismo civil», del 19 de mayo de 2022.

5 pilares de la libertad de expresión

1-La libertad de expresión se asienta en las libertades de conciencia y pensamiento, así como en la responsabilidad social de la persona.

2- La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable; además, indispensable en una sociedad democrática.

3- Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente; contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación de ninguna índole.

4- La ley debe prohibir la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico.

5- El Estado debe garantizar el derecho de toda persona de acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla; con sólo limitaciones excepcionales, establecidas previamente por la ley, cuando exista un peligro real e inminente a la seguridad nacional.  

10 pilares para la Información, Comunicación y Medios

1- La información es un derecho universal e integral, que garantiza el acceso a información veraz, variada, plural y socialmente relevante.

2- La comunicación es un derecho universal, que garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, expresión y difusión pública de información, conocimiento y juicios de valor.

3- El derecho de información y conocimiento de las personas naturales y jurídicas debe estar garantizado con la debida transparencia, facilidad y agilidad, por parte de las fuentes de información y conocimiento de relevancia pública.

4- Toda persona natural y jurídica debe disfrutar de la protección a sus comunicaciones e informaciones privadas, excepto cuando haya sido debidamente autorizado por la ley a través de la autoridad competente; así como cuando las informaciones sean debidamente catalogadas como Secreto Estatal o Clasificado -lo cuales deben poseer plazos de caducidad.

5- Ninguna información y proceso de comunicación debe ejercer violencia, discriminación, ni odio, ni atentar en contra del universo de Derechos Humanos y de las regulaciones legales.

6- La réplica y dúplica se fundamentan en el derecho de las personas naturales o jurídicas que se sientan ofendidas por calumnias, injurias o información falsa que divulgue cualquier medio de información.

7- Toda institución pública y privada tiene derecho a poseer medios de comunicación, con garantías para proteger las fuentes y los denunciantes, y con acceso a todas las fuentes de financiación que no contradigan la legislación penal.

8- El Estado debe garantizar que todas las personas naturales y jurídicas que no posean medios de comunicación propios puedan acceder a medios públicos.

9- La finalidad última de todo medio de comunicación ha de consistir en la defensa y garantía de todos los derechos para todas las personas.

10- El Estado debe establecer figuras jurídicas punibles para los actos que vulneren lo regulado; así como precisar los procedimientos y la autoridad judicial que, en cada caso, resolvería la impugnación.

10 pilares para la libre asociación

1- Toda persona tiene derecho a crear organizaciones con otras personas, o integrarse a las ya existentes, para trabajar en favor de sus intereses y el ejercicio de sus derechos.

2- Fomentar agrupaciones civiles, de sindicatos, estudiantes, campesinos y empresarios, y todas las organizaciones que decidan además de defender sus agendas propias, impulsar la protección y reivindicación de Derechos Humanos.

3- Desarrollar el ejercicio libre de las profesiones y la asociación colegiada de todas ellas, con el objetivo de facilitar la satisfacción de sus demandas profesionales y la coordinación del aporte social.

4- Reconocer los diversos grupos civiles de la diáspora.

5- Defender una Ley de Asociaciones que asegure a este tejido civil cubano la debida personalidad jurídica, por medio de una adecuada organización y funcionamiento, y sin control orgánico por parte de órganos de la administración pública.

6- Aceptar una pluralidad de formas legales para escoger el modo de establecer los órganos de representación de cada agrupación de acuerdo con su objeto social y preferencias gerenciales.

7- Reconocer cualquier financiamiento como lícito, siempre que no contradiga la legislación penal.

8- Todas las agrupaciones podrán trabajar hacia la sociedad, de acuerdo con el carácter propio y sin otro limite que la ley.  

9- Establecer mecanismos legales e institucionales capaces de asegurar la necesaria representación del tejido asociativo en las dinámicas del Estado, sin menoscabo de su autonomía y carácter. 

10- Sólo podrán extinguirse de acuerdo con las cláusulas establecidas por los socios en los estatutos o por decisión judicial de un tribunal competente.

Por una norma provisional para elegir y nombrar las autoridades del Estado

Presentamos igualmente, un esbozo de Ley electoral provisional capaz de amparar -por una sola ocasión electoral- la nominación democrática y la elección libre y directa para ocupar los cargos de autoridad política nacional, provincial y municipal.

Consejo Electoral Nacional

  • Consejo Nacional Electoral está integrado por un presidente y otros cuatro miembros, posee vínculos y atribuciones en relación con todos los mecanismos electorales, con el Registro Electoral, con el Registro Civil, con los Órganos encargados del orden interior, y con una Comisión de Financiamiento instituida ante el proceso eleccionario.
  • Se podrán auto-nominar para el Consejo Nacional Electoral todo ciudadano que lo considere y disfrute de los derechos civiles y políticos, y posea formación certificada en administración de elecciones; siempre que no haya ejercido, durante los últimos cinco años previos a la nominación, como presidente o vicepresidente de la República, diputado en las asambleas nacional, provincial o municipal, primer ministro, gobernador provincial o intendente municipal, o jefe del partido comunista en la nación, las provincias y los municipios -puesto que tal agrupación ideológica ha poseído un carácter superior al Estado y la sociedad-.
  • Los autonominados se presentarán a concurso ante un organismo internacional especializado, con autoridad para ello a través de acuerdo con el Tribunal Supremo. Los cinco nominados de mayor puntuación conformarán el Consejo Nacional Electoral. Si hubieran más de cinco con igual puntuación, el Parlamento escogerá entre ellos los cinco requeridos. 
  • El Consejo Nacional Electoral, una vez constituido, tendrá tres días hábiles para elegir su presidente de entre sus miembros.
  • Cada miembro del Consejo Nacional Electoral podrá proponer un candidato, de entre sus miembros, y resultará electo quien obtenga la mayoría absoluta de los votos. Cuando ningún candidato resultara con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación. Si nuevamente ninguno alcanzara la mayoría absoluta, el Parlamento elegirá al presidente de este Consejo de entre los dos con mayor votación.
  • El Consejo Nacional Electoral designará los presidentes de los Consejos Electorales Provinciales y Municipales, y aceptará los otros miembros de éstos. Lo cual deberá ser aprobado por la mayoría absoluta en las asambleas municipales y consejos provinciales.
  • El Consejo Nacional Electoral, en su quehacer, responde por:

1- Quiénes pueden votar.

2- La inscripción de dichas personas en un registro.

3- Organizar los comicios.

4- Contar y tabular los votos.

5- Educar a los votantes.

6- Resolver las quejas y los conflictos electorales.

7- Promover la mayor participación posible y estimular el compromiso cívico y los debates que constituyen el núcleo del desempeño electoral y de la democracia deliberativa.

8- Regular y fiscalizar estrictamente el financiamiento.

9- Rendir cuenta.

10- Asegurar el traspaso de los cargos de manera significativa, bien planificada y llevada a la práctica apropiadamente.

11- Trabajar, a partir de la experiencia y la evolución profesional, para desarrollar continuamente las legislaciones, las instituciones, los procedimientos, los controles, la cultura y la práctica, relacionadas con los procesos electorales.

Del parlamento

Diputados

  • Podrán nominar diputados en todos los municipios del país las organizaciones civiles de carácter nacional; también podrán nominar diputados en los municipios de una provincia las organizaciones civiles de carácter provincial establecidas en la jurisdicción; y asimismo podrán nominar diputados en cada municipio aquellas organizaciones civiles establecidas en el territorio con carácter municipal. Lo cual debe certificarse por el Consejo Electoral Nacional.
  • Igualmente, podrán autonominarse todo ciudadano que disfrute de los derechos civiles y políticos y posea el respaldo del uno por ciento de los ciudadanos del municipio donde se candidatizará. Lo cual debe certificarse por el Consejo Electoral Nacional.
  • Los candidatos tendrán garantizada la socialización de sus agendas, para así competir de manera efectiva y posteriormente ser evaluados por los electores.
  • Será electo un diputado por municipio a través de elecciones libres, iguales, directas, secretas, periódicas y competitivas, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta.  
  • Cada elector podrá indicar en la boleta electoral su elección única o su primera, segunda y tercera opción.
  • Resultará electo el candidato que alcance la mayoría absoluta como única o primera opción. Si ningún candidato de única o primera opción alcanzara mayoría absoluta, entonces serán computados los votos de los candidatos de segunda opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta. Si ninguno lo consigue, se computarán los votos de los candidatos de tercera opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta.
  • Cuando ningún nominado -de única o primera o segunda o tercera opción- fuera electo con mayoría absoluta, deberá acudirse a una segunda ronda con aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.

Consejo de Estado

  • Cada consejero provincial podrá indicar en la boleta electoral su elección única o su primera, segunda y tercera opción.
  • Será electo el miembro del Consejo de Estado de cada provincia a través de elecciones libres, iguales, secretas, periódicas y competitivas, en el Consejo Provincial de cada demarcación, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta.  
  • Resultará electo el candidato que alcance la mayoría absoluta como única o primera opción. Si ningún candidato de primera opción alcanzara mayoría absoluta, entonces serán computados los votos de los candidatos de segunda opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta. Si ninguno lo consigue, se computarán los votos de los candidatos de tercera opción y resultará electo quien obtenga mayoría absoluta.
  • Cuando ningún candidato -de única o primera o segunda o tercera opción- fuera electo con mayoría absoluta, deberá acudirse a una segunda ronda con aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.
  • Si tampoco resulta en esta segunda ronda, lo será aquel diputado que de entre esos dos fue electo con mayor respaldo electoral.

Presidencia del parlamento

  • Será presidente del parlamento el miembro del Consejo de Estado que se auto-nomine y obtenga el voto de la mayoría absoluta de los parlamentarios.
  • Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.
  • Si tampoco resulta en esta segunda ronda, lo será aquel miembro del Consejo de Estado que de entre esos dos fue electo con mayor respaldo electoral.

Vicepresidente y secretario del parlamento

  • El presidente del parlamento designa un vicepresidente de éste, de entre los miembros del Consejo de Estado, quien deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los parlamentarios.
  • El presidente del parlamento designa un secretario de éste, que puede ser miembro del Consejo de Estado o sólo parlamentario, quien deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los parlamentarios.

Del presidente de la República

Presidente de la República

  • Podrá nominarse para presidente de la República todo candidato a diputado que al certificar su nominación en el Consejo Electoral Nacional certifique además su candidatura para ese cargo y presente su propuesta de gobierno; nominación que será efectiva de ser electo como diputado y en ese momento recibir el respaldo mínimo de doce parlamentarios electos para esa legislatura. 

NOTA: Si previamente fueran establecidas legalmente agrupaciones políticas, también estás podrían nominar candidatos a la presidencia de la República a través de elecciones primarias dentro de éstas.

  • Los candidatos tendrán garantizada la socialización de sus agendas, para así competir de manera efectiva y posteriormente ser evaluados por los electores.
  • Será electo el presidente de la República a través de elecciones libres, iguales, secretas, periódicas, competitivas e indirectas, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta de los diputados.  

NOTA: Acaso debería facilitarse que la elección del presidente de la República no sea indirecta a través de los diputados, sino directa por medio del voto de la ciudadanía.

  • Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.
  • Una vez electo el presidente de la República nombra cargos de autoridad nacional no electos sino designados y para ello propone un primer ministro que debe responder a las preferencias de la mayoría parlamentaria, un fiscal general y un contralor general, quienes deberán ser aprobados por mayoría absoluta de los parlamentarios.
  • Una vez electo el presidente de la República también nombra a los gobernadores provinciales, quienes deberán ser aprobados por la mayoría absoluta de sus respectivos consejos provinciales. 

Sucesión del presidente de la República

  • Si fuera necesario sustituir al presidente de la República por fallecimiento o impedimento para ejercer sus funciones, ocuparía el cargo el presidente del Parlamento.

Autoridades municipales

Delegados

  • Los ciudadanos, en cada barrio de cada municipio, nominarán candidatos para delegados municipales por medio de propuestas en asambleas barriales que deberán ser aprobadas por un tercio de los participantes y aceptadas por los ciudadanos propuestos, quienes además deben disfrutar de los derechos civiles y políticos. Lo cual debe certificarse por el Consejo Electoral Municipal.
  • Los candidatos tendrán garantizada la socialización de sus agendas, para así competir de manera efectiva y posteriormente ser evaluados por los electores.
  • Cada barrio elegirá un delegado a la asamblea municipal a través de elecciones libres, iguales, secretas, periódicas, competitivas y directas por parte de la ciudadanía, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta. 
  • Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.

Presidencia de la asamblea municipal

  • Será presidente de la asamblea municipal el delegado que se auto-nomine y obtenga el voto de la mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea municipal.
  • Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.
  • Si tampoco resulta en esta segunda ronda, lo será aquel delegado que de entre ellos fue electo con mayor respaldo electoral.
  • Será vicepresidente de ésta el delegado propuesto por el presidente de la asamblea, de entre los tres delegados que hayan obtenido mayor respaldo electoral, quien deberá ser aprobado por la mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea municipal.
  • El presidente de la asamblea municipal designa un secretario de ésta, de entre los delegados, quien deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea municipal.

Intendente

  • El presidente de la asamblea municipal designa un intendente, de entre los delegados electos que al certificar su nominación en el Consejo Electoral Municipal hayan certificado además su candidatura para ese cargo y hayan incorporado sus propuestas de agendas ejecutivas-administrativas en el proceso de socialización, quien deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los integrantes de la asamblea municipal.

Consejo Provincial

  • El Consejo Provincial, órgano colegiado y deliberativo de la provincia, según la institucionalidad vigente debe expresar una personalidad jurídica encargada de coordinar la relación entre los gobiernos municipales y el gobierno central, y agenciar el desarrollo de los municipios y asegurar la cooperación entre estos. Por ello, este Consejo debe integrarse con los presidentes de las asambleas municipales correspondientes y los diputados nacionales electos en esos municipios.
  • Será presidente de cada Consejo Provincial, de entre los diputados que lo integran, aquel que obtuvo el mayor respaldo electoral; vicepresidente aquel presidente de asamblea municipal con el mayor respaldo electoral; y secretario un delegado de un municipio de la respectiva demarcación provincial propuesto por el presidente del Consejo Provincial con la aprobación de la mayoría absoluta de los consejeros.

Presidencia del sistema de tribunales

  • Los jueces de cada instancia podrán auto-nominarse para ocupar la presidencia de su respectivo Tribunal.
  • En todos los casos -nacional, provinciales y municipales- resultará electo quien respectivamente obtenga el voto de la mayoría absoluta de los parlamentarios, consejeros provinciales o delegados municipales.
  • Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación.
  • Estos presidentes, una vez que ocupen sus funciones, designarán a los presidentes de las salas de sus respectivos tribunales.

Reforma constitucional transitoria

Ofrecemos también un boceto de modificaciones a la actual Constitución de 2019 que pudiera considerar un Parlamento democrático con el propósito de asegurar un marco legal fundamental provisional que facilite el desarrollo legislativo, la promoción de las sociedades civil y política, y las condiciones económicas e institucionales requeridas, que conduzcan a la necesaria asamblea constituyente.

Sobre un aspecto transversal

Modificación

Suprimir la categoría ideológica de “socialismo” de cada lugar del texto donde aparece.

Argumento

Un Estado de Derecho y democrático no puede ser confesional de alguna religión o ideología, si bien todas deben disfrutar de garantías y participar en igualdad de condiciones.  

Del título I: fundamentos políticos

Capítulo I: Principios fundamentales

Artículo 4

Versión actual

ARTÍCULO 4. La defensa de la patria socialista es el más grande honor y el deber supremo de cada cubano.

La traición a la patria es el más grave de los crímenes, quien la comete está sujeto a las más severas sanciones.

El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.

Modificación

ARTÍCULO 4. La defensa de Constitución es un deber supremo de cada ciudadano. La vulneración de esta Constitución es un grave delito y quien la comete está sujeto severas sanciones.

Argumento

Debe ajustarse la primera enunciación relativa a la patria, pues ella debe ser concretada en qué realidades y circunstancias, derechos y deberes, normas jurídicas e instituciones, la podrían encarnar -en este caso por medio de la Constitución-.

Asimismo, deben suprimirse los siguientes supuestos:

“El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.”

El primer supuesto indicado debe ser suprimido porque de la conjunción de este artículo 4 y el Título XI -que de manera confusa fija cuestiones relativas al principio de reforma constitucional, fundamento de la soberanía del pueblo-, resulta un sofisma que sólo asegura la incapacidad de la sociedad para proponerse una reforma constitucional y de manera arbitraria coloca toda esa facultad exclusivamente en el poder.    

El segundo supuesto indicado también debe suprimirse puesto que resulta incivilizado y antirrepublicano establecer la violencia, incluso armada, entre ciudadanos de un mismo Estado, de una misma nación. Aunque en ocasiones existan enfrentamientos entre sectores que puedan agredir la integridad de las partes, inclusive del Estado; pero ante esta posibilidad sólo cabe establecer paz y civismo, imperio de la Ley e instituciones sólidas, autoridades legítimas y mecanismos de resolución de conflictos, democracia sociopolítica y diálogo político, así como políticas favorables a la libertad y los Derechos Humanos, la igualdad en la libertad, la inclusión y la cooperación.     

Artículos 5 y 6

Versión actual

ARTÍCULO 5. El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado. Organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar valores éticos, morales y cívicos.

ARTÍCULO 6. La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de vanguardia de la juventud cubana, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado, contribuye a la formación de las más jóvenes generaciones en los principios revolucionarios y éticos de nuestra sociedad, y promueve su participación en la edificación del socialismo.

Modificación

Suprimir ambos preceptos constitucionales

Argumento

El Artículo 3 de la Constitución de 2019 establece que “en la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. El pueblo la ejerce directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes”.

En tal sentido, los Artículos 5 y 6 establecen un criterio contra Derecho, incluso si fuera la voluntad general. No es posible establecer la soberanía en el pueblo y que otros preceptos hagan nula tal soberanía porque colocan de manera constitucional y política a un sector ideológico por encima del Estado y de la propia sociedad; lo cual resulta contra Derecho aun si esa fuerza fuera mayoritaria, mucho más ilegitimo si esta constituye una minoría. Por ende, dada la precedencia del Artículo 3, en cuanto jerarquía constitutiva y legitimidad, deben ser nulos los Artículos 5 y 6.   

Artículo 8

Versión actual

ARTÍCULO 8. Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales.

Modificación

ARTÍCULO 8. Lo prescrito en los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forma parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional. La Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales. El Estado está obligado a incorporar en las normativas jurídicas correspondientes, en el plazo de seis meses, todos aquellos Derechos que suscriba por medio de Tratados y Convenios internacionales.

Argumento

Agregar que el Estado debe incorporar a su ordenamiento jurídico los derechos reconocidos en los tratados internacionales que suscriba en el seno de la ONU y en caso de que sea incluido en el sistema interamericano.

Esto resulta necesario porque la referencia confusa, por un lado, a que “los tratados internacionales en vigor para la República de Cuba forman parte o se integra, según corresponda, al ordenamiento jurídico nacional” y, por otro lado, “la Constitución de la República de Cuba prima sobre estos tratados internacionales”, establece una ambigüedad riesgosa. De este modo, el poder puede insertarse en los mecanismos internacionales, pero sólo incorporar al ordenamiento y/o praxis nacional aquellas normas internacionales que favorezcan sus preferencias ideológicas y no hacerlo con aquellas que estime interpelan sus mecanismos de imposición.

La República de Cuba debe comprometerse de forma efectiva con los fundamentos del Derecho Internacional, los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y en otros tratados internacionales de los cuales Cuba sea parte.

Del título II: fundamentos económicos

Artículos 18 y 19

Versión actual

ARTÍCULO 18. En la República de Cuba rige un sistema de economía socialista basado en la propiedad de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción como la forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad.

ARTÍCULO 19. El Estado dirige, regula y controla la actividad económica conciliando los intereses nacionales, territoriales, colectivos e individuales en beneficio de la sociedad. La planificación socialista constituye el componente central del sistema de dirección del desarrollo económico y social. Su función esencial es proyectar y conducir el desarrollo estratégico, previendo los equilibrios pertinentes entre los recursos y las necesidades.

Modificación

Sustituir el primer precepto por el siguiente:

ARTÍCULO 18. El modelo económico tiene la obligación de conseguir, progresivamente, el desarrollo humano de todos los ciudadanos y de todas las localidades del país; sin abandonar a quienes padezcan desventajas o tengan dificultades.

Sustituir el segundo precepto por el siguiente:

ARTÍCULO 19. El Estado promueve y arbitra el desarrollo económico del país, a partir de las necesidades y los horizontes sociales debidamente acordados y refrendados; sobre todo, a través del desempeño del Gobierno de la República, las dinámicas sociales y el quehacer del sistema institucional.

Argumento

Resulta irrazonable cancelar el desarrollo económico y con ello el bienestar, hasta que esas empresas estatales puedan ser eficaces, lo cual no ocurrirá. El predominio de la planificación económica y la empresa estatal, durante seis décadas, ha sido el principal motivo económico interno del fracaso. 

Artículo 22

Versión actual

ARTÍCULO 22. Se reconocen como formas de propiedad, las siguientes:

a) socialista de todo el pueblo: en la que el Estado actúa en representación y beneficio de aquel como propietario.

b) cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

c) de las organizaciones políticas, de masas y sociales: la que ejercen estos sujetos sobre los bienes destinados al cumplimiento de sus fines.

d) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción por personas naturales o jurídicas cubanas o extranjeras; con un papel complementario en la economía.

e) mixta: la formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.

f) de instituciones y formas asociativas: la que ejercen estos sujetos sobre sus bienes para el cumplimiento de fines de carácter no lucrativo.

g) personal: la que se ejerce sobre los bienes que, sin constituir medios de producción, contribuyen a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de su titular.

Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social. La ley regula lo relativo al ejercicio y alcance de las formas de propiedad.

Modificación

ARTÍCULO 22. Las formas de propiedad económica reconocidas son:

1- Empresas públicas -nacionales, provinciales y municipales- regidas por el Gobierno central o los gobiernos provinciales y municipales, según sea el caso; pero no propiedad de estos, ni administrada por ellos, sino gerenciadas desde los principios fundamentales de la conducción empresarial.

2- Empresas sociales, como cooperativas y sociedades económicas, entre otras.

3- Empresas individuales, propiedad de una persona o de una familia.

4- Empresas mixtas.

5- Asociaciones de empresas privadas, cuyos miembros sean accionistas, y de estas con otras empresas públicas, sociales, individuales, o mixtas.

Argumento

Resulta conveniente redefinirlo con mayor precisión, pues el modelo económico debe facilitar la participación, de forma coherente y hacia los propósitos generales del desarrollo común, de todas las entidades económicas, independientemente de su forma de propiedad.

Artículo 27

Versión actual

ARTÍCULO 27. La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios y cumple con sus responsabilidades sociales. La ley regula los principios de organización y funcionamiento de la empresa estatal socialista.

Modificación

Suprimir

Argumento

Resulta irrazonable cancelar el desarrollo económico y con ello el bienestar, hasta que esas empresas estatales puedan ser eficaces, lo cual no ocurrirá. El predominio de la planificación económica y la empresa estatal, durante seis décadas, ha sido el principal motivo económico interno del fracaso. 

Artículo 29

Versión actual

ARTÍCULO 29. La propiedad privada sobre la tierra se regula por un régimen especial. Se prohíbe el arrendamiento, la aparcería y los préstamos hipotecarios a particulares. La compraventa o trasmisión onerosa de este bien solo podrá realizarse previo cumplimiento de los requisitos que establece la ley y sin perjuicio del derecho preferente del Estado a su adquisición mediante el pago de su justo precio.

Modificación

Suprimir

Argumento

El derecho de propiedad constituye la reunión de tres facultades, o sea, gozar, disponer y reivindicar; sin más limitaciones que las procedimentales u otras que exijan legalmente las circunstancias cuando no lesionen los fundamentos de tal derecho.

Artículo 30

Versión actual

ARTÍCULO 30. La concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado, el que garantiza, además, una cada vez más justa redistribución de la riqueza, con el fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. La ley establece las regulaciones que garantizan su efectivo cumplimiento.

Modificación

Suprimir

Argumento

Esto no contribuye al beneficio económico. Tal precepto sólo implica una violencia empobrecedora porque, por ejemplo, un restaurant bien ubicado en El Vedado puede generar muchos más ingresos que las ganancias (juntas) de tres o cuatro restaurantes en el barrio de Jesús María, en la Habana Vieja. Asimismo, el aumento de la cantidad de empresas hace crecer el empleo y las ofertas de bienes y servicios, lo cual produce bienestar, y a la vez aumentan los ingresos que son de provecho para los empleados y sus familiares, y también de beneficio para el erario a través de los impuestos que después deben redistribuirse socialmente.

Artículos por agregar

Agregar

ARTÍCULO- El Estado garantiza, por medio de la legislación requerida, un sistema de impuestos, proporcionales y progresivos, sobre las ganancias de todas las personas naturales y jurídicas, sean estatales o no. Asimismo, asegura, a través de la legislación debida, el procedimiento para diseñar, acordar y cumplimentar el presupuesto del Estado y la socialización de la riqueza.

Argumento

Toda política tributaria debe poseer un fundamento constitucional.

Agregar

ARTÍCULO- Una Comisión Trisectorial ⸺integrada por representantes de los sindicatos y las asociaciones de profesionales y oficios, de los empresarios y del Gobierno⸺ considerará periódicamente las condiciones para el desarrollo socioeconómico y a partir de ello refrenda un Acuerdo-Marco periódico sobre el proceso económico-laboral.

Argumento

Es una Comisión Trisectorial que sesione periódicamente y pudiera estar compuesta por: 1) Un Comité integrado por los sindicatos, y las asociaciones de profesionales y de oficios, que deba consensuar sus criterios y posiciones de acuerdo con el peso representativo de sus participantes. Esta podría quedar integrada, en cada caso, por una cuota de líderes y por una cuota mayoritaria de actores nominados y electos por la membresía de estas agrupaciones. 2) Un Comité de asociaciones de empresas que, igualmente, deba consensuar sus criterios y posiciones de acuerdo con el peso representativo de sus participantes. 3) Y un Comité gubernamental, integrado por instituciones ejecutivas encargadas de la economía, de las finanzas, del desarrollo social y del trabajo, que actúen como peritos y deban consensuar sus criterios y posiciones.

Esta Comisión Trisectorial podría tomar en cuenta la estrategia de desarrollo económico, las gestiones del Gobierno, y las condiciones del país; y a partir de ello generar un proceso de deliberación, negociación y pacto, con el propósito de refrendar un Acuerdo-Marco que posea vigencia durante un periodo. Cada Acuerdo podría proponerse ajustar (aunque sin contradecir los fundamentos del Estado, las leyes y la proyección de Gobierno electo), el cumplimiento de todas las estrategias económicas, las gestiones del Gobierno, la socialización de las riquezas, el sistema de contratos de trabajo y el disfrute de los derechos laborales, así como los salarios mínimo y promedio del país. Igualmente, cada Acuerdo que debería acreditarse jurídicamente y resultar vinculante para el Gobierno, las instituciones, las asociaciones civiles, las empresas y los ciudadanos.

Del título IV: Ciudadanía

Artículo 36

Versión actual

ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. Los ciudadanos cubanos, mientras se encuentren en el territorio nacional, se rigen por esa condición, en los términos establecidos en la ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.

Modificación

ARTÍCULO 36. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana. La multiplicidad de ciudadanías no condiciona los derechos de la ciudadanía originaria.

Argumento

Debe asegurarse claridad acerca de la multiplicidad de ciudadanías no condiciona los derechos de la ciudadanía originaria. El artículo 36 no condiciona expresamente derechos de los ciudadanos con otras ciudadanías, pero es aprovechada esta ausencia para restringir el derecho político en cuanto la nominación para los cargos de autoridad (por ejemplo, los artículos 127, 129 y 143).

Del título: derechos, deberes y garantías

Capítulo I: disposiciones generales

Artículo 41

Versión actual

ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos.

Modificación

ARTÍCULO 41. El Estado cubano reconoce y garantiza a la persona el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos, en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación. Su respeto y garantía es de obligatorio cumplimiento para todos. Queda prohibida la Pena de Muerte.

Argumento

Es necesario constitucionalizar la prohibición de la pena de muerte.

Artículo 42

Versión actual

ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

Modificación

ARTÍCULO 42. Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, ideologías políticas, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley.

Argumento

Resulta imprescindible agregar la prohibición de discriminar por ideologías y posiciones políticas. Los derechos políticos son cardinales, puesto que la ciudadanía constituye la condición jurídica que ostentan las personas con respecto al Estado y la sociedad, para poder disfrutar de todos los derechos y facultades que les permitan cumplir la responsabilidad política y, por tanto, asegurar también el desempeño de todas las otras responsabilidades sociales, familiares e individuales.

Capítulo II: Derechos

Artículo 54

Versión actual

ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Modificación

ARTÍCULO 54. El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, de reunión, manifestación y asociación. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

Argumento

Es fundamental agregar, en este mismo precepto, los derechos de reunión, manifestación y asociación, y por tanto suprimir el artículo 56. Tales derechos deben quedar integrados, pues pertenecen a la misma generación de derechos y, por muchas razones, cualquier distinción entre ellos puede resultar discriminador y lesivo.

Artículo 55

Versión actual

ARTÍCULO 55. Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad. Los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas; y no pueden ser objeto de otro tipo de propiedad. El Estado establece los principios de organización y funcionamiento para todos los medios de comunicación social.

Modificación

ARTÍCULO 55. El estado reconoce y protege la libertad de prensa. Las personas naturales y jurídicas tienen derecho a crear medios de prensa de acuerdo con las diferentes formas de propiedad reconocidas en esta Constitución.

Argumento

El derecho a la libertad de prensa es fundamental porque toda persona debe poder -con libertad- difundir información a través de cualquier medio de expresión, así como acceder y recibir información.

Artículo 56

Suprimido según la modificación del artículo 54.

Agregar un precepto

Versión

ARTÍCULO – Todas las personas tienen derecho a crear o integrar agrupaciones políticas con programas que garanticen la estabilidad y el desarrollo de la Constitución de la República y sus formas establecidas para la evolución del Estado y la sociedad.

Argumento

La voluntad general no es capaz de manifestarse sólo a través de la expresión directa de cada uno de los ciudadanos. Las personas no pueden ejercer efectivamente las responsabilidades políticas de manera aislada. Es imprescindible asociarse con quienes poseen criterios afines, para hacer valer las opiniones en el contexto de la sociedad moderna, siempre amplia y compleja. 

Artículos 58 y 59

Versión actual

ARTÍCULO 58. Todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad. El Estado garantiza su uso, disfrute y libre disposición, de conformidad con lo establecido en la ley. La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización.

ARTÍCULO 59. La confiscación de bienes se aplica solo como sanción dispuesta por autoridad competente, en los procesos y por los procedimientos que determina la ley. Cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo, se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes.

Modificación

ARTÍCULO 58. El Estado garantizada que todas las personas tienen derecho al disfrute de los bienes de su propiedad, testar, sin condiciones, sobre su patrimonio y heredar, ya sea de forma intestada o testamentaria.

ARTÍCULO 59. El Estado sólo podrá expropiar a las empresas por colisión entre el interés público o social y el interés privado, en consideración a la lógica prevalencia del primero, y con la debida indemnización; a partir de los casos, las condiciones y la forma que fije la legislación; y a través de procedimiento judicial. Cuando la colisión entre el interés público o social y el interés privado no demande una expropiación forzosa, la legislación deberá indicar el consorcio o el arrendamiento forzosos; lo cual no conduce a la transmisión obligada de la propiedad a favor del Estado, pero sí implica una limitación individualizada del dominio, mientras a su vez le otorgue la justa compensación. La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento judicial para la expropiación y la forma de indemnización.

Argumento

Son imprescindibles tales precisiones en relación con la herencia y la expropiación porque el derecho de propiedad constituye la reunión de tres facultades, o sea, gozar, disponer y reivindicar; sin más limitaciones que las procedimentales u otras que exijan legalmente las circunstancias cuando no lesionen los fundamentos de tal derecho.

Capítulo III: Las familias

Artículo 84

Versión actual

ARTÍCULO 84. La maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado. Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad socialista. Las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley.

Modificación

ARTÍCULO 84. La maternidad y la paternidad son protegidas por el Estado. Las madres y los padres tienen responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación integral de las nuevas generaciones en los valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en nuestra sociedad; y tienen derecho a escoger la educación que prefieran para sus hijos. Las madres y los padres u otros parientes consanguíneos o afines que cumplan funciones de guarda y cuidado tienen el deber de dar alimentos a niñas, niños y adolescentes, respetar y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, protegerlos de todos los tipos de violencia y contribuir activamente al desarrollo pleno de su personalidad. Los hijos, a su vez, están obligados a respetar, atender y proteger a sus madres, padres y otros parientes, conforme con lo establecido en la ley.

Argumento

Será medular agregar el derecho de los padres a escoger la educación que prefieran para sus hijos, porque ellos deben disfrutar de libertad para educarlos de acuerdo con sus propios valores.

Del título VI: Estructura del Estado

Capítulo II: Asamblea Nacional del Poder Popular y Consejo de Estado

Sección primera: Asamblea Nacional del Poder Popular

Artículo 104

Versión actual

ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

Modificación

ARTÍCULO 104. La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

Argumento

Debe agregarse que las elecciones sean además competitivas, pues todo voto no significa una elección. No se elige cuando se acude a las urnas para refrendar o no una ley, o a una consulta para ratificar o no determinada cuestión sociopolítica en cualquiera de sus ámbitos y dimensiones; aquí sólo se vota para aceptar o rechazar. El voto electoral implica escoger y ello sólo es factible cuando existe la opción de seleccionar un candidato entre dos o varios.  

Artículo 108

Versión actual

ARTÍCULO 108. b) dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley.

Modificación

ARTÍCULO 108. b) dar a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria, en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley.

Argumento

Es necesario suprimir “dar a la Constitución”, pues la facultad de interpretar la Constitución debe corresponder al sistema de justicia, no al parlamento, uno de los órganos que le deben obediencia a la Ley de leyes una vez aprobada. 

Sección tercera: Consejo de Estado

Artículo 12

Versión actual

ARTÍCULO 120. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se somete a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.

Modificación

ARTÍCULO 120. El Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.

El Consejo de Estado será integrado por un diputado de cada provincia y del municipio Isla de la Juventud, auto-nominado entre los diputados de los municipios de cada jurisdicción provincial, y electo por el Consejo Provincial de cada demarcación, atendiendo al voto válido de la mayoría absoluta.  

Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se somete a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.

Argumento

Es necesario precisar quiénes integran el Consejo de Estado y cómo se nominan y eligen.

Capítulo III: Presidente y vicepresidente de la República

Artículos 127 y 129

Versión actual

ARTÍCULO 127. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Se exige además tener hasta sesenta años de edad para ser elegido en este cargo en un primer período.

ARTÍCULO 129. Para ser Vicepresidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía. Es elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que el Presidente de la República.

Modificación

ARTÍCULO 127. Para ser Presidente de la República se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, y ser ciudadano cubano por nacimiento. Es elegido por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley.

ARTÍCULO 129. Suprimir.

Argumento

En el Artículo 127, según la modificación del artículo 36, debe suprimirse la condicionante de no tener otra ciudadanía. No pueden quebrantarse los derechos políticos de los cubanos porque posean otra ciudadanía o de diferentes modos estén instalados en diversos países. También debe soslayarse el insustancial requerimiento de menos de sesenta años para ocupar la jefatura del Estado, así como precisar la manera de elección.

También resulta conveniente suprimir la vicepresidencia de la República, puesto que el presidente de la República comparte sus funciones con un primer ministro; por lo cual será necesario agregar el modo de sustituir al presidente de la República.

Agregar

ARTÍCULO- Si fuera necesario sustituir al presidente de la República por fallecimiento o impedimento para ejercer sus funciones, ocuparía el cargo el presidente del Parlamento.

Capítulo IV: Gobierno de la República

Sección segunda: Primer ministro

Artículo 143

Versión actual

ARTÍCULO 143. Para ser Primer Ministro se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

Modificación

ARTÍCULO 143. Para ser Primer Ministro se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, y ser ciudadano cubano por nacimiento.

Argumento

Según la modificación del artículo 36, debe suprimirse las condicionantes de ser diputado y no tener otra ciudadanía.

Capítulo V: Tribunales de justicia

Artículo 147

Versión actual

ARTÍCULO 147. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye. La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de estos y las causas y procedimientos para la revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

Modificación

ARTÍCULO 147. La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye. La ley establece los principales objetivos de la actividad judicial y regula la organización de los tribunales; la jurisdicción y la extensión de su competencia; la forma en que se constituyen para los actos de impartir justicia; la participación de los jueces legos; los requisitos que deben reunir los magistrados del Tribunal Supremo Popular y demás jueces; la forma de elección de los magistrados del Tribunal Supremo Popular por medio de elección por y entre abogados, fiscales, miembros de la carrera judicial, y catedráticos de derecho, y de los jueces provinciales y municipales a través de concurso. La ley establecerá los procedimientos para esto.

Argumento

Es decisivo establecer el modo de elegir a los magistrados y jueces, para así garantizar la independencia y profesionalidad de los tribunales.

Artículo 105

Versión actual

ARTÍCULO 155. La facultad de revocación de los magistrados y jueces corresponde al órgano que los elige.

Modificación

ARTÍCULO 155. Los magistrados y jueces profesionales, que son inamovibles, no podrán ser separados, suspendidos o trasladados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley a través de la intervención del órgano que los elige. 

Argumento

La independencia y profesionalidad de los tribunales depende en enorme medida de la inamovilidad de los magistrados y jueces profesionales, lo cual depende a la vez del modo en que son electos y las garantizas para no ser injustamente separados, suspendidos o trasladados. Además, en el caso de los jueces se precisa “profesionales” porque sólo refiere a los de carrera, no a los legos.

Agregar artículos

Versión nueva

ARTÍCULO Se establece la autonomía funcional, financiera y administrativa del sistema de tribunales. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa del Parlamento. De igual modo, se instituye un órgano de Gobierno del sistema de tribunales, que se encarga de la gestión administrativa y financiera, así como de la carrera judicial y del régimen disciplinario.

Argumento

Es imprescindible asegurar la independencia de los tribunales también con instrumentos autónomos de funcionamiento, administración y financiamiento.

Versión nueva

ARTÍCULO- Los magistrados y jueces de cada instancia del sistema de tribunales podrán autonominarse para ocupar la presidencia de su respectivo Tribunal. En todos los casos -nacional, provinciales y municipales- resultará electo quien respectivamente obtenga el voto de la mayoría absoluta del pleno de magistrados o jueces en sus instancias concernientes. Cuando ningún nominado resulta con la mayoría absoluta en la primera ronda, acuden a una segunda ronda aquellos dos candidatos que alcanzaron mayor votación. Estos presidentes, una vez que ocupen sus funciones, designarán a los presidentes de las salas de sus respectivos tribunales.

Argumento

También es imprescindible definir el modo de elegir los presidentes del sistema de tribunales, para reformar así su independencia, profesionalidad y funcionamiento.

Agregar artículos que instituyan al Defensor del Pueblo y al Tribunal de Garantías Constitucionales

Sobre el Defensor del Pueblo

Versión nueva

ARTÍCULO- El Defensor del pueblo es la institución defensora de los derechos de la población que podrá acceder a ella en cualquier momento y sin limitaciones. El Defensor del pueblo tendrá derecho de veto suspensivo sobre las decisiones de la administración pública violatorias de Derechos Humanos, derecho de convocatoria popular y de iniciativa legislativa. La Defensoría del Pueblo desempeña sus funciones con autonomía técnica, administrativa y financiera.

ARTÍCULO- Los candidatos a Defensor del Pueblo de la República, de cada Provincia y de cada Municipio, serán auto-nominados, siempre que certifiquen, ante la Comisión Electoral en sus respectivas instancias, el apoyo de un número determinado de ciudadanos. Resultarán electos a través del voto favorable del 51 por ciento de los diputados, para el caso del Defensor del Pueblo de la República, del Consejo Provincial para el caso del Defensor del pueblo de cada Provincia, y de la Asamblea Municipal para el caso del Defensor del Pueblo de cada Municipio. Cuando concurran más de dos candidatos y ninguno obtenga la mayor absoluta, habrá que efectuar una segunda votación, teniendo en cuenta sólo a los dos candidatos que mayores votos alcanzaron.

ARTÍCULO- Los Defensores del Pueblo, de las diferentes instancias, no constituyen una institución, sino entidades autónomas, cada una responsabilizada con el cumplimiento de sus objetivos, únicamente, en su correspondiente instancia; aunque se establece una Coordinadora Permanente encargada del intercambio de experiencias, de la formación compartida, de la colaboración y de ciertos apoyos recíprocos, sin que todo esto los constituya en una institución, ni conduzca a la injerencia de unos sobre otros en el desempeño de sus funciones. El Defensor del Pueblo de la República presidirá esta entidad.

Sobre el Tribunal de Garantías Constitucionales

Versión nueva

ARTÍCULO El Tribunal de Garantías Constitucionales es autónomo y garantiza el control constitucional, por medio de los procedimientos correspondientes y a partir de los recursos que se presenten en el mismo por casos que puedan estar vulnerando la Constitución. Mientras ocurre el proceso, y la impugnación pueda ser probada y resuelta judicialmente, la Ley impugnada o el acto impugnado siempre ha de continuar en vigor; pudiendo establecerse medidas precautorias que eviten un daño irreparable. En determinados casos, la ley puede definir que ciertas situaciones muy especiales que demanden legislar, una vez acordada la ley en el Parlamento, esta deba ser presentada ante este Tribunal para su confirmación, a través de un recurso previo a la entrada en vigor de la ley. La gestión administrativa y financiera, así como de la carrera judicial y del régimen disciplinario de este Tribunal, está a cargo de un órgano propio de Gobierno instituido legalmente.

ARTÍCULO Los magistrados y jueces del Tribunal de Garantías Constitucionales serán elegidos por y entre magistrados, jueces, abogados, fiscales, miembros de la carrera judicial y catedráticos de derecho. La ley establecerá los procedimientos para esto.

ARTÍCULO Cuando el Tribunal de Garantías Constitucionales resuelva impugnaciones relacionadas con la constitucionalidad de una Ley, debe resolverse en su instancia nacional. Además, debe convocarse un jurado popular integrado a través de procedimientos legalmente establecidos que garanticen su capacidad, imparcialidad y expresión de la diversidad social. También debe asegurarse la participación activa y profesional de las partes en disputa y de los peritos que sean requeridos. La demanda sólo se resolverá a favor del reclamante cuando coincidan en su beneficio los resultados de la votación, por separado, de los magistrados actuantes y del jurado popular convocado.

ARTÍCULO Los magistrados y los jueces de cada instancia de este Tribunal de Garantías Constitucionales podrán auto-nominarse para ocupar la Presidencia de éste en su respectiva instancia. En todos los casos -nacional, provinciales y municipales- resultará electo quien respectivamente obtenga el voto de la mayoría absoluta del pleno de magistrados o jueces en sus instancias concernientes. Cuando concurran más de dos candidatos y ninguno obtenga la mayor absoluta, habrá que efectuar una segunda votación, teniendo en cuenta sólo a los dos candidatos que mayores votos alcanzaron.

Argumento

Es inadmisible la ausencia de estas instituciones del sistema de justicia en un Estado de Derecho que ubique los Derechos Humanos como imperativo para todo el funcionamiento del Estado y la sociedad civil, de la ley y la impartición de justicia.

Título III: Órganos locales del Poder Popular

Capítulo I Gobierno provincial del Poder Popular

Sección primera: Disposiciones generales

Artículos 175 y 180

Versión actual

ARTÍCULO 175. El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

ARTÍCULO 180. El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.

Modificación

ARTÍCULO 175. Para ser Gobernador se requiere hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, y ser ciudadano cubano por nacimiento. Es elegido por mayoría absolutas del voto libre, igual, secreto, competitivo y directo del electorado, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

ARTÍCULO 180. El candidato a Vicegobernador es propuesto por el candidato a Gobernador, en una misma fórmula, para igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.

Argumento

Resulta necesario integrar la actual lógica de que las instituciones provinciales poseen una personalidad jurídica a modo de ministerio al servicio del jefe de gobierno -encargado de coordinar la relación entre los gobiernos municipales y de estos con el gobierno central-, con la lógica de un auténtico gobierno local.

Sección tercera: consejo provincial

Artículo 182

Versión actual

ARTÍCULO 182. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes. Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes. El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.

Modificación

ARTÍCULO 182. El Consejo Provincial, órgano colegiado y deliberativo de la provincia, debe expresar una personalidad jurídica encargada de coordinar la relación entre los gobiernos municipales y el gobierno central, y agenciar el desarrollo de los municipios y asegurar la cooperación entre estos. Este Consejo debe integrarse con los presidentes de las asambleas municipales correspondientes y los diputados nacionales electos en esos municipios.

ARTÍCULO- Será presidente de cada Consejo Provincial, de entre los diputados que lo integran, aquel que obtuvo el mayor respaldo electoral; vicepresidente aquel presidente de asamblea municipal con el mayor respaldo electoral; y secretario un delegado de un municipio de la respectiva demarcación provincial propuesto por el presidente del Consejo Provincial con la aprobación de la mayoría absoluta de los consejeros

Argumento

Según los cánones constitucionales, los gobiernos provinciales poseen una especie de personalidad jurídica encargada de coordinar la relación entre los gobiernos municipales y el gobierno central, así como agenciar el desarrollo de los municipios y asegurar la cooperación entre estos. También establece que la asamblea provincial sea a manera de consejo integrado por determinados representantes de los municipios. En tal sentido, esta integración de los consejos provinciales debe expresar esa conjunción que procura a los gobiernos provinciales como agencia estatal entre los municipios de cada provincia y la nación.  

Capítulo II: Órganos municipales del Poder Popular

Sección primera: asamblea municipal del Poder Popular

Presidente de la Asamblea Municipal

Versión actual

En el ARTÍCULO 188 -del título sobre el sistema electoral, donde no aparece un ápice al respecto- encontramos: La Asamblea Municipal del Poder Popular, al constituirse, elige de entre sus delegados a su Presidente y Vicepresidente, y designa a su Secretario, de conformidad con los requisitos y el procedimiento previsto en la ley. El Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular representa al Estado en su demarcación territorial. La ley establece las atribuciones del Presidente, del Vicepresidente y del Secretario de la Asamblea Municipal del Poder Popular.

Modificación

ARTÍCULO – El Presidente de la Asamblea Municipal es elegido por ésta de entre sus delegados que, en el momento que fueron nominados para este desempeño, formalizaron además su nominación para ocupar esta presidencia, por un periodo de cinco años, con el voto favorable de la mayoría absoluta, y le rinde cuenta a esta de su gestión.

ARTÍCULO – El Vicepresidente de la Asamblea Municipal es nominado por el propio candidato a Presidente de ésta, de entre los candidatos a delegados, desde el instante en que éste se nomina, y ratificado si resulta electo; y elegido de la misma forma, por igual período y limitación de mandato que éste.

ARTÍCULO – El Secretario de la Asamblea es designado por el Presidente de esta, de entre los delegados electos, con la aprobación de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea.

Argumento

Se sustraen del primer precepto aquellas cuestiones relativas a la elección y se redactan en tres artículos, que logran la precisión requerida.

Sección sexta: Administración municipal

Versión actual

ARTÍCULO 203. El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

Modificación

ARTÍCULO 203. El Intendente preside el Consejo de la Administración Municipal, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal.

Agregar

ARTÍCULO- Para ser Intendente se requiere hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, y ser ciudadano cubano por nacimiento. Es elegido por mayoría absolutas del voto libre, igual, secreto, competitivo y directo del electorado, de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

ARTÍCULO 180. El candidato a Viceintendente es propuesto por el candidato a Intendente, en una misma fórmula, para igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Intendente.

Argumento

Según la confusa estructura constitucional, el Intendente es designado por el Presidente de la Asamblea Municipal y no es realmente titular del ejecutivo municipal, sino un apoyo al Presidente de la Asamblea. De modo que es pertinente incorporar al Consejo de la Administración Municipal, presidido por el Intendente, atributos de auténtico órgano de gobierno municipal.

Del título IV: sistema electoral

Capítulo I: disposiciones generales

Artículo 204, 205 y 209

Versión actual

ARTÍCULO 204. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

ARTÍCULO 205. El voto es un derecho de los ciudadanos. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto: a) Las personas que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica; b) los inhabilitados judicialmente, y c) los que no cumplan con los requisitos de residencia en el país previstos en la ley.

ARTÍCULO 209. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.

Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.

Modificación

ARTÍCULO 204. Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo, secreto y competitivo. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

ARTÍCULO 205. El voto es un derecho de los ciudadanos. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto: a) Las personas que por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica; y b) los inhabilitados judicialmente.

ARTÍCULO 209. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.

Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.

Argumento

Considerando los argumentos de la modificación del artículo 104, se debe agregar que las elecciones sean además competitivas, pues todo voto no significa una elección. No se elige cuando se acude a las urnas para refrendar o no una ley, o a una consulta para ratificar o no determinada cuestión sociopolítica en cualquiera de sus ámbitos y dimensiones; aquí sólo se vota para aceptar o rechazar. El voto electoral -la elección- implica escoger y ello sólo es factible cuando existe la opción de elegir un candidato entre dos o varios.  

A la vez debe suprimirse la condicionante del Artículo 205.c), que priva del derecho a elegir a los cubanos que residan en el extranjero, lo cual no deja de ser un derecho por esta razón. 

De nuevo el artículo 209

Versión modificada

ARTÍCULO 209. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.

Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores. La ley regula el procedimiento para su elección.

Modificación segunda

ARTÍCULO 209. La ley determina la cantidad de diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular y de delegados que componen las asambleas municipales del Poder Popular, en proporción al número de habitantes de las respectivas demarcaciones en que, a los efectos electorales, se divide el territorio nacional.

Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular y los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular se eligen por el voto libre, igual, directo, secreto y competitivo de los electores.

El Presidente de la República es elegido, para un periodo de cinco años, por el voto favorable de la mayoría absoluta a través de elecciones libres, iguales, directas, secretas y competitivas.

La ley regula el procedimiento para estas elecciones.

Argumento

Los cargos públicos para elegir, según la Constitución indica con claridad, son los diputados nacionales, los delegados municipales, el presidente y vicepresidente de la República, y los presidentes de las asambleas municipales.

Sin embargo, el título IV sobre el sistema electoral sólo establece los diputados nacionales y los delegados municipales. Los otros cargos que deben ser electos -el Presidente y Vicepresidente de la República, y los presidentes de las asambleas municipales- no resultan ni siquiera mencionados dentro de las cuestiones electorales. Estos son exclusivamente mencionados en preceptos aislados, al categorizar tales cargos.

En tal sentido, se hace necesario agregar que el Presidente de la República es elegido por el voto directo, por un periodo de cinco años, con el voto favorable de la mayoría absoluta, y le rinde cuenta de su gestión.

Asimismo, pudieran suprimirse esas menciones en tales preceptos (artículo 126 para el Presidente de la República, 129 sobre el Vicepresidente de la República y 188 de los presidentes de las asambleas municipales), e incorporarlas al título relativo a las elecciones; o dejarlas en tales preceptos, pero a la vez incorporarlas al título relativo a las elecciones. Deben evitarse estas oscuridades que sólo delinean capacidad para manipular las legislaciones electorales, los procesos electorales en sí, y el acceso y uso del poder.

Capítulo II: consejo electoral nacional

Artículo 213

Versión actual

ARTÍCULO 213. El Consejo Electoral Nacional está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales previstos en la ley. Los integrantes del Consejo Electoral Nacional son elegidos y revocados, según corresponda, por la Asamblea Nacional del Poder Popular o, en su caso, por el Consejo de Estado.

Modificación

ARTÍCULO 213. Consejo Nacional Electoral está integrado por un presidente y otros cuatro miembros, posee vínculos y atribuciones en relación con todos los mecanismos electorales, con el Registro Electoral, con el Registro Civil, con los Órganos encargados del orden interior, y con una Comisión de Financiamiento instituida ante el proceso eleccionario. Los miembros de este Consejo Nacional Electoral ingresarán por concurso, quienes elegirán de entre ellos al presidente.   

Argumento

Es necesario incorporar la exigencia de que los integrantes del Consejo Electoral Nacional sean nominados de manera autónoma, pues sus funciones resultan sumamente importantes. Este Consejo debe rectoral todos los procesos electorales.

Titulo XI: Reforma constitucional

Artículo 229

Versión actual

ARTÍCULO 229. En ningún caso resultan reformables los pronunciamientos sobre la irrevocabilidad del sistema socialista establecido en el Artículo 4, y la prohibición de negociar bajo las circunstancias previstas en el inciso a) del Artículo 16.

Modificación

Suprimir

Argumento

Deben suprimirse por los propios argumentos que sustentan la modificación al artículo 4, o sea:

“El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable.

Los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.”

Debe ser suprimido porque de la conjunción de este artículo 4 y el Titulo XI -que de manera confusa fija cuestiones relativas al principio de reforma constitucional, fundamento de la soberanía del pueblo-, resulta un sofisma que sólo asegura la incapacidad de la sociedad para proponerse una reforma constitucional y coloca de manera arbitraria toda esa facultad exclusivamente en el poder.    

También resulta incivilizado y antirrepublicano establecer la violencia, incluso armada, entre ciudadanos de un mismo Estado, de una misma nación. Aunque en ocasiones puedan existir enfrentamientos entre sectores que pueden agredir la integridad de las partes, inclusive del Estado; pero ante ello sólo cabe establecer paz y civismo, imperio de la Ley e instituciones sólidas, autoridades legítimas y mecanismos de resolución de conflictos, democracia sociopolítica y dialogo político, así como políticas favorables a la libertad y los Derechos Humanos, la igualdad en la libertad, la inclusión y la cooperación.

Comisión de Verdad, Justicia, Reconciliación y Memoria Histórica

Como queda apuntado desde la presentación, la democratización de Cuba demanda un proceso de Reconciliación Nacional basado en la necesidad de paz, justicia y transparencia. Este deberá sostener la reparación económica, política, judicial, psicológica, social y moral, en beneficio de todo el pueblo de Cuba, sin exclusiones.

El Documento del Centro de Estudios sobre el Estado de Derecho y Políticas Púbicas «Cuba Próxima», titulado «Pensando en el Futuro, Actuando en el Presente»de marzo de 2022, propone al respecto los acápites siguientes.

Establecer una comisión ad hoc, imparcial e independiente, bajo las siguientes premisas:

El trabajo de la Comisión deberá estar refrendado legalmente y el Estado deberá establecer las condiciones de seguridad para su labor y de los comisionados y quienes participen en sus labores— incluidos los testigos— y facilitar recursos suficientes para realizarlo.

Las conclusiones del trabajo de esta Comisión deberían contar con aprobación parlamentaria.

La Comisión debe trabajar con los siguientes objetivos:

1- Esclarecer —de conjunto con la sociedad civil— lo ocurrido durante el período en disputa y ofrecer una explicación amplia de la complejidad y sus efectos, de forma que promueva un entendimiento compartido en la sociedad.

2- Facilitar la paz y gestionar la justicia por medio de la incorporación de las personas afectadas por el Estado, a través del logro de un acuerdo sobre los posibles derechos a reclamar, los daños ocasionados que deben ser resarcidos, y la manera de gestionarlo.

3- Promover y validar la constitución de una Audiencia de Verdad y Justicia, con las debidas reglas procedimentales y profesionales del derecho y la investigación.  

4- Promover y validar un sistema autónomo de asesoría y defensa —gratuita si el solicitante careciera de recursos—, integrado por abogados defensores debidamente cualificados.

5- Promover la restauración material, social y psicológica de las personas directamente afectadas, mediante programas que fortalezcan su dignidad y empoderamiento, bajo los principios de la solidaridad y la diversidad política, de raza, género, clase, etcétera.

6- Promover la Memoria Histórica Plural, a modo de experiencia, por medio de investigaciones y exposiciones, civiles y académicas, totalmente libres, que puedan aportar a la experiencia histórica, la cultura civilista y el quehacer político. Las investigaciones y exposiciones aportarán una visión crítico-objetiva de la primera y segunda repúblicas que indiquen sus errores y aciertos. Se basará en análisis historiográficos, trabajos de prensa, investigaciones censuradas, programas de televisión y películas censuradas y olvidadas en su momento de realización, tanto de ficción como documentales, testimonios de personas y colectivos, archivos y medios independientes que llevan años trabajando por guardar esa otra parte de la historia de Cuba, archivos de organismos de la administración central del Estado, archivos fotográficos de personas e instituciones que nunca hayan sido divulgados, información clasificada que oculte violaciones de Derechos Humanos, procesos de exclusión de figuras importantes de la política cubana de la etapa revolucionaria, procesos penales a figuras trascendentales del mismo período, testimonios de individuos, relatos familiares sobre los procesos masivos de emigración desde Cuba en 1965, 1980, 1994 y años posteriores. Además, esto se podría expresar en la redacción de libros de textos de historias para las escuelas, la remodelación del diseño y contenido de museos de historia y de artes, la construcción y reconstrucción de monumentos, entre otras iniciativas.

Para integrar la Comisión:

1- La Comisión estará integradas por un número impar de miembros, de acuerdo con el perfil que sea establecido y con procedimientos que aseguren la mayor equidad política, social, territorial, de sexo y raza, así como legitimidad, imparcialidad e independencia.

2- Cualquier cubano podrá presentar su candidatura a miembro de la Comisión.

3- Quienes pretendan integrar la Comisión deberán poseer probado civismo, conocimiento de los conflictos y de las materias implicadas, y reconocido compromiso con Cuba.

4- Un parlamento plural que provenga de las primeras elecciones libres designará un Comité de selección que evaluará las candidaturas utilizando diversos métodos y presentará las nominaciones a los diputados para que, de entre el listado, estos elijan a los miembros de la Comisión por medio del voto libre, directo y secreto. 

5- El presidente de la Comisión debe ser propuesto por un acuerdo entre el equipo de gobierno en funciones y representantes legítimos de la ciudadanía, a condición de que sea una personalidad con legitimidad nacional e internacional. Este debe ser aprobado por mayoría cualificada de este parlamento plural y electo de manera democrática.

La Comisión debe establecer y hacer público su programa, reglamento y metodología de trabajo.

Debe garantizar la objetividad e imparcialidad de sus actividades, para lo cual habrá de contrastar y verificar la calidad de la información que recolecte, incluyendo su confiabilidad, e identificar y desdeñar la información falsa.

La Comisión podría solicitar la información que requiera de los magistrados, jueces y organismos de investigación, de acuerdo con los protocolos que se establezcan para el efecto, siempre respetando las garantías jurídicas y administrativas.

La información que reciba o produzca la Comisión no debe ser trasladada por esta a autoridades judiciales para ser utilizada con el fin de atribuir responsabilidades en procesos judiciales o para tener valor probatorio, ni las autoridades judiciales deben requerirla. Al respecto solo aportaría a la certificación de cuáles casos corresponderían ser tratados por el sistema de justicia como reconocimiento de verdad y responsabilidad.

Sus actividades no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar la imputación penal de quienes comparezcan ante ella, aunque tampoco deberá servir de excusa dilatoria para los debidos procesos penales que emprendan la fiscalía y los afectados.

Los miembros de esta Comisión quedarían exentos de declarar en procesos judiciales y ser denunciados por supuesto delitos relacionados con el trabajo de esta Comisión y que tengan como objetivo la persecución política, realizar denuncias. Además, sus opiniones y conclusiones no podrían ser cuestionadas judicialmente.

La Comisión debe publicar los resultados de su trabajo y para ello contaría con una estrategia de divulgación, garantizada por el Estado de manera transparente y sin preferencia ideológica.

Resultados de la Comisión:

1-Informe final a la sociedad civil y al Estado que considere las miradas plurales, refleje las investigaciones y exponga conclusiones y recomendaciones.

2- Orientación a las víctimas sobre el restablecimiento de sus derechos y los mecanismos para exigirlos.

3- Constituir un archivo con la información recolectada y asegurar su preservación.

La Comisión, una vez logrado sus resultados y antes de cesar sus labores, debe crear un Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión, el cual estará integrado por representantes de distintos sectores de la sociedad y contará con las garantías del Gobierno. 

Deberá establecerse una Ley de Verdad, Justicia, Reconciliación y Memoria Histórica, aprobada por mayoría cualificada del parlamento plural que provenga de las primeras elecciones libres.

Situaciones y hechos que demandan verdad y justicia

1- Represión contra disidentes, opositores políticos y comunidades de fe.

2- Discriminación y represión por motivos raciales.

3- Presos políticos.

4- Conductas criminales durante la guerra civil de la década del 60.

5- Discriminación y represión contra Comunidad LGTBIQ+.

6- Víctimas de actos terroristas.

7- Víctimas de las salidas ilegales del país.

8- Exilio y emigración.

9- Actos de repudio.

10- Penas de muerte ejecutadas. Fusilamientos expeditos por motivos políticos.

11- Participación de Cuba en conflictos internacionales y daño a familiares de los muertos y víctimas.

12- Proceso de nacionalizaciones y expropiaciones.

13- Purgas de intelectuales y artistas.

14- Adoctrinamiento escolar y vulneración del derecho al estudio por motivos políticos, ideológicos y religiosos.

15- Eliminación de espacios independientes en la sociedad civil (unificación forzosa de partidos, eliminación de los pequeños y medianos negocios en 1968, campañas agrícolas y de defensa obligatorias).

16- Limitaciones ilegales de la libertad personal (encierro forzoso en viviendas al margen de la ley).

17- Categoría de peligrosidad predelictiva.

18- Asesinatos de reputación en los medios de comunicación estatales.

19- UMAP.

20- Hundimiento del remolcador 13 de marzo.

21- Masacre del río Canimar.

22- Derribo de avionetas de Hermanos al Rescate.

23- Colectivización forzosa y traslado paralegal de comunidades y pueblos enteros. Del Escambray a Sandino.

24- La represión por el 11J. Casos de niños presos, sin condenas jurídicamente sustentadas.

25- Muerte de los líderes opositores Laura Pollán Toledo, Oswaldo Payá Sardiñas y Harold Cepero.

26- Muertes por huelgas de hambre.

27- Víctimas por expatriación forzosa.

28- Cualquier involucramiento en crímenes políticos organizados.

Sobre Demandas Judiciales

Las querellas por violaciones de derechos durante el periodo del conflicto serían presentadas ante los correspondientes tribunales ordinarios, una vez conseguida la independencia funcional, presupuestaria y jerárquica del sistema de justicia.

Los tribunales resolverían las disputas vinculadas con «ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad» y también de aquellas relacionadas con «reconocimiento de verdad y responsabilidad».

En estos últimos casos, los jueces podrían considerar estos reconocimientos como atenuantes extraordinarias si hubieran sido procesados y certificados correctamente por la Audiencia de Verdad y Justicia.

Los jueces procurarían, en todos los casos, una justicia prospectiva respetuosa de los valores del presente y a la vez ocupada en culminar conflictos que no deben ser perpetuados y afectar además los derechos de las futuras generaciones; con sanciones que satisfagan los derechos de las víctimas y consoliden el Estado de Derecho.

Los tribunales entregarían copia de la documentación de estos procesos a la Comisión de Verdad, Justicia, Reconciliación y Memoria Histórica o al Comité de seguimiento y monitoreo, según el caso.

Toda la ciudadanía cubana y los órganos y organismos internacionales de Derechos Humanos tendrían acceso a esta documentación a los efectos de corroborar el cumplimiento de las garantías en los procesos.

Cuba-Estados Unidos

Cualquier proceso en Cuba de cambio sociopolítico, diálogo reconciliador y bienestar nacional, exige relaciones positivas con Estados Unidos, a partir del respeto a la soberanía de ambos pueblos. Sin una relación bilateral favorable no será posible la estabilidad económica, política y social en la Isla. Lo cual debería acontecer a través de un diálogo entre ambos estados, que implique a la sociedad civil y la oposición democrática cubana radicada en la isla y en otros países. Tal senda debería definir y establecer modelos de resolución política y legal sobre cuestiones bilaterales por solucionar. El fin del embargo/bloqueo y la negociación de la salida de la base naval de Guantánamo serán pilares de la refundación de estos vínculos. Una comisión (conjunta) debería trabajar para propiciar este proceso en ambos países. 

Los conflictos deben quedar en el pasado

Cualquier proceso de reconciliación también demanda crear condiciones que aseguren la no reproducción de los conflictos que necesitaron reconciliación. Ello en Cuba exige establecer libertad, igualdad, Derechos Humanos, participación política, transparencia pública, sistema de gobierno democrático y modelo electoral libre, erigidos sobre la Justica y por medio de un Estado de Derecho.

La Justicia exige responsabilidad y equidad en la protección y reclamación de los derechos y la prevención y el castigo de las infracciones; implica tener en cuenta los derechos del acusado, los intereses de las víctimas y el bienestar de la sociedad en su conjunto. El Estado de Derecho demanda respeto de los Derechos Humanos, primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, acceso a información veraz y oportuna, separación de poderes, participación democrática en la adopción de decisiones, legalidad, limitación del ejercicio del poder del Estado, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.

Verificación internacional

El proceso, a su vez, necesitaría de apoyos externos. Requeriría de la capacidad gestora, mediadora y negociadora de la diplomacia internacional como la ONU, la Unión Europea, la CELAC, el CARICOM y la OEA que desde hace años invita al regreso de Cuba y, también, del desempeño garante y facilitador de países como Canadá, Chile, México, Noruega, España y Alemania.

Este apoyo debería basarse en la normativa internacional de derechos humanos, el derecho internacional humanitario, el derecho penal internacional y el derecho internacional de los refugiados. Además, debería implementar un mecanismo de verificación internacional, con exámenes continuos e informes periódicos.

Final

Como conclusión, debemos aceptar que esta Hoja de Ruta o cualquier otra, deberá incorporar otros intereses y proyecciones -inclusive, opciones discordantes-, cuando ello sea a favor de soluciones realmente factibles. Operar la política con madurez impone agenciar la tensión perenne entre convicciones y responsabilidades. Ello, además, resulta un imperativo de la justicia. Según una vieja sentencia: “el derecho supremo es una injuria suprema”; practicar la justicia es, entonces, un mínimo indispensable.

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