sigue la luz ganando a las sombras.


MENOS EN cUBA DONDE LAS SOMBRAS SON ESPESAS

Constitución de la República de Cuba, 1940
Promulgada en la escalinata del Capitolio Nacional por el Presidente de la Convención Constituyente de 1940, doctor Carlos Márquez Sterling.
Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución:
Título I
De la Nación, su territorio y forma de gobierno
Art. 1- Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Art. 2- La soberanía reside en el pueblo y de éste dimanan todos los poderes públicos.
Art. 3- EI territorio de la República está integrado por la Isla de Cuba, la Isla de Pinos y las demás islas y cayos adyacentes que con ellas estuvieron bajo la soberanía de España hasta la ratificación del tratado de París, de diez de diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. La República no concertará ni ratificará pactos o tratados que en forma alguna limiten o menoscaben la soberanía nacional o la integridad del territorio.
Art. 4- El Territorio de la República se divide en provincias y éstas en términos municipales. Las actuales provincias se denominan Pinar del Río, La Habana, Matanzas, Las Villas, Camagüey y Oriente.
Art. 5- La Bandera de la República es la de Narciso López, que se izó en la fortaleza del Morro de La Habana el día veinte de mayo de mil novecientos dos, al transmitirse los Poderes públicos al pueblo de Cuba. El escudo nacional es el que como tal está establecido por la Ley. La República no reconocerá ni consagrará con carácter nacional otra bandera, himno o escudo que aquellos a que este artículo se refiere. (…)
Art. 6- El idioma oficial de la República es el español.
Art. 7- Cuba condena la guerra de agresión; aspira a vivir en paz con los demás Estados y a mantener con ellos relaciones y vínculos de cultura y de comercio.
El Estado cubano hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propendan a la solidaridad humana, al respeto de la soberanía de los pueblos, a la reciprocidad entre los Estados y a la paz y la civilización universales.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE CUBA, 2019
herederos y continuadores del trabajo creador y de las tradiciones de combatividad, firmeza, heroísmo y sacrificio forjadas por nuestros antecesores;
por los aborígenes que prefirieron muchas veces el exterminio a la sumisión;
por los esclavos que se rebelaron contra sus amos;
por los que despertaron la conciencia nacional y el ansia cubana de patria y libertad;
por los patriotas que en 1868 iniciaron las guerras de independencia contra el colonialismo español y los que en el último impulso de 1895 las llevaron a la victoria de 1898, que les fuera arrebatada por la intervención y ocupación militar del imperialismo yanqui;
por los obreros, campesinos, estudiantes e intelectuales que lucharon durante mas de cincuenta años contra el dominio imperialista, la corrupcion política, la falta de derechos y libertades populares, el desempleo y la explotación impuesta por capitalistas y terratenientes;
por lo que promovieron e integraron y desarrollaron las primeras organizaciones de obreros y de campesinos, difundieron las ideas socialistas y fundaron los primeros movimientos marxista y marxista-leninista;
por los integrantes de la vanguardia de la generación del centenario del natalicio de Martí, que nutridos por su magisterio nos condujeron a la victoria Revolucionaria popular de Enero;
por los que, con el sacrificio de sus vidas, defendieron la Revolución contribuyendo a su definitiva consolidación;
por los que masivamente cumplieron heroicas misiones internacionalistas;
GUIADOS
por el ideario de José Martí y las ideas político-sociales de Marx, Engels y Lenin;
APOYADOS
en el internacionalismo proletario, en la amistad fraternal, la ayuda, la cooperación y la solidaridad de los pueblos del mundo, especialmente los de América Latina y del Caribe;
DECIDIDOS
a llevar adelante la Revolución triunfadora del Moncada y del Granma, de la Sierra y de Girón encabezada por Fidel Castro que, sustentada en la más estrecha unidad de todas las fuerzas Revolucionarias y del pueblo, conquistó la plena independencia nacional, estableció el poder Revolucionario, realizó las transformaciones democráticas, inició la construcción del socialismo y, con el Partido Comunista al frente, la continúa con el objetivo final de edificar la sociedad comunista;
CONSCIENTES
de que todos los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores;
de que sólo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano;
y de que nuestra Revolución elevo la dignidad de la patria y del cubano a superior altura;
DECLARAMOS
nuestra voluntad de que la ley de leyes de la República este presidida por este profundo anhelo, al fin logrado, de José Martí:
"Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre".
ADOPTAMOS
por nuestro voto libre, mediante referendo, la siguiente:
CONSTITUCIÓN
Capítulo I
FUNDAMENTOS POLÍTICOS, SOCIALES Y ECONÓMICOS DEL ESTADO
artículo 1o.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos, como República unitaria y democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
artículo 2o.- El nombre del Estado cubano es República de Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.
artículo 3o.- En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado. Ese poder es ejercido directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos del Estado que de ellas se derivan, en la forma y según las normas fijadas por la Constitución y las leyes. Todos los ciudadanos tienen el derecho de combatir por todos los medios, incluyendo la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico establecido por esta Constitución.
artículo 4o.- Los símbolos nacionales son los que han presidido por mas de cien años las luchas cubanas por la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:
la bandera de la estrella solitaria;
el himno de Bayamo;
el escudo de la palma real.
artículo 5o.- El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista.
artículo 6o.- La Unión de Jóvenes Comunistas, organización de la juventud cubana de avanzada, cuenta con el reconocimiento y el estímulo del Estado en su función primordial de promover la participación activa de las masas juveniles en las tareas de la edificación socialista y de preparar adecuadamente a los jóvenes como ciudadanos conscientes y capaces de asumir responsabilidades cada día mayores en beneficio de nuestra sociedad.
artículo 7o.- El Estado socialista cubano reconoce y estimula a las organizaciones de masas y sociales, surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo, que agrupan en su seno a distintos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporan a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista.
artículo 8o.- El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa. En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado. Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración.
Etc., etc., etc.
Comparen estos dos textos que llevan ambos el nombre de Constitución.
La primera es de la era democrática precastrista. La segunda es producto de la tiranía. Esta última, redactada o controlada por Raúl Castro himself, es pura chapucería. Lo único que merece es limpiarse con ella.
VIVA CUBA LIBRE



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